El Dr. Ernesto Villanueva, coordinador del área de derecho de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, abrió el Tercer Seminario Internacional de Transparencia Judicial en Perú con una Conferencia Magistral en el evento patrocinado por la Defensoría del Pueblo, la Universidad Nacional de Piura y el Poder Judicial Peruano.
Ante un auditorio de más de 750 personas, entre profesionales del derecho, profesores, estudiantes, jueces y sociedad civil, Villanueva hizo una radiografía de los alcances y límites de la transparencia judicial en la región. Señaló que el poder Judicial había permanecido fuera del escrutinio público. "Se pensaba que para cumplir su cometido debía tener una autonomía absoluta; es decir, dotarle de recursos económicos y atribuciones y no preguntar más".
Hoy esa tendencia —afirmó Villanueva—, ha ido cambiando. No es posible creer en el Poder judicial como si de un acto de fe se tratase. Por el contrario, es necesario ejercer un escrutinio social amplio y riguroso. "Me queda claro que no es una tarea fácil; antes bien, sinuosa y complicada", afirmó en el Auditorio Central de la Universidad Nacional de Piura.
En México se observan las dos caras de la moneda: un avance sostenido en el Poder Judicial de la Federación y una sistemática opacidad en los poderes locales. Así, por ejemplo, "en el estado de Puebla casi la mitad de sus juzgadores carecen de estudios que los avalen como abogados", sostuvo Villanueva ante el numeroso auditorio.
Para el investigador, entre los puntos que se deben estudiar a manera enunciativa se encuentran los siguientes:
Primero. Se debe vigilar el uso de recursos públicos para evitar actos de corrupción y socializar el trabajo judicial de cara a la sociedad. De la misma forma, se debe analizar el trabajo jurisdiccional; es decir, de impartición de justicia, a efecto de verificar si se cumple con los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica.
De la misma manera, se puede contribuir a elevar la calidad doctrinal de las sentencias y de los actos de los juzgadores, ejercer escrutinio de los actores o demandantes sobre sus abogados y verificar si hay un razonable proceso de adopción de criterios comunes frente a casos judiciales similares.
En la opacidad, dos casos prácticamente idénticos pueden ser resueltos de manera radicalmente distinta, circunstancia que puede hacer de la justicia formal una injusticia material por ignorancia, colusión o desinterés de los administradores de justicia que reciben un sueldo con cargo al erario.
Segundo. Se debe otorgar el acceso público a las actas de las sesiones de los tribunales y de los distintos órganos del Poder Judicial cuando éstas no impliquen un debate para llegar a la resolución de una controversia judicial. Se trata de que los magistrados no discutan en la secrecía, sino de cara a la sociedad, circunstancia que permite acotar los márgenes de discrecionalidad, inhibir los eventuales procesos de casos de corrupción y, por el contrario, ampliar la legitimidad de las instituciones del Poder Judicial de cara a la opinión pública.
Tercero. Se debe instrumentar el derecho a saber sobre la existencia de un proceso judicial, el delito por el cual se investiga, así como toda la información relativa al caso concreto, con excepción de los datos personales cuando no haya anuencia expresa del titular de la información personal. Este uno de los puntos medulares para saber qué se juzga y cómo se juzga en un sistema que apela a la transparencia como modelo de desempeño profesional.
Cuarto. Se debe establecer el derecho de conocer toda la historia profesional de jueces y magistrados: cuándo fue nombrado, número y fecha de registro de su cédula profesional, bajo qué criterios, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas de las cuales se derive que los recursos de los contribuyentes están bien invertidos en juzgadores probos y capaces.
Quinto. Se debe disponer el derecho a conocer cuántos juicios lleva cada juzgado, cuál es el tiempo promedio que tarda en resolver los casos, cuántas órdenes de aprehensión han sido cumplidas, cuántas consignaciones se han hecho y cuántas no han sido procedentes y por qué, qué porcentajes de las sentencias son condenatorias. Es decir, con esta información podría evaluarse a los jueces y magistrados desde dos perspectivas: su nivel de productividad y detectar probables casos de corrupción.
Sexto. Si la apertura informativa se materializa en el Poder judicial la existencia de los actuales "juicios paralelos" en los medios tenderían a bajar. Este hecho echaría por tierra los argumentos de quienes defienden los "juicios paralelos", quienes argumentan que la ausencia de información de los poderes judiciales, su cercanía con el poder Ejecutivo y la percepción de falta de independencia e imparcialidad de los procesos a través de los cuales se administra justicia, constituyen incentivos para desarrollar tareas de escrutinio sobre el quehacer judicial en aras de proponer reformas en el diseño institucional de los poderes judiciales.
En fin, la apertura administrativa y de la actividad jurisdiccional, dijo el investigador Ernesto Villanueva, podría abonar con mucho la confianza ciudadana con datos veraces más allá de las campañas de comunicación, cuyos contenidos casi nunca pueden ser verificados por la población.
Para concluir, Villanueva hizo un reconocimiento a la Suprema Corte de Justicia de México por su programa @lex, su ámbito de apertura de transparencia, al igual que a los poderes judiciales centrales de Colombia y Costa Rica, en donde se advierten los mayores avances en la región.para rematar fallas en el equipo de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco
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