lunes, 29 de agosto de 2011

No me dejen morir solo denme su opinion la verdad es que ya le i tantas cosas sobre esto que no mas les paso al costo que LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL INFORMA

Vive Chimalhuacan en bellas artes http://bit.mx/chi Atiendame, si soy yo aqui bincando por su atención bueno, que hay que hacer para que lo oigan a uno, sale pues listos o no alla voy El Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal resolvió sobreseer y negar el amparo 343/2011, interpuesto por Jesús Ochoa y Plácido y familia, mediante su representante legal David Peña Rodríguez, en contra de los actos que reclama del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, consistentes en la resolución del 14 de marzo de 2011, relativa la autorización definitiva del No Ejercicio de la Acción Penal y su Ejecución, por conducto del Agente del Ministerio Público Auxiliar y del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Uno de la Agencia "A" de la Fiscalía Central de Investigación de Homicidios de esta institución.

Los quejosos solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal en virtud de que consideraron que no se valoraron debidamente los elementos de prueba que integraron la averiguación previa, al argumentar, entre otros aspectos, que el representante social no valoró debidamente las lesiones que presentaba el cadáver de Digna Ochoa y Plácido, en virtud de que mostró signos de violencia por parte de un tercero.

Sostenían también que los peritos oficiales no tomaron en cuenta la presencia de un victimario en el lugar, ya que científicamente se determinó la existencia de elementos filamentosos que fueron hallados durante las diligencias de ampliación de inspección ministerial y levantamiento de indicios. Aseveraron de igual manera que los peritos afirmaron que el arma sí macula las manos de quien la accionó.

En el estudio de las constancias que integraron el expediente de amparo, el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal determinó que, al contrario de lo que argumentan los quejosos, el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal sí realizó un debido análisis y valoración de los dictámenes periciales, además de los informes y las opiniones de los peritos, los que en conjunto llevaron a la conclusión de que el arma de fuego objeto de la indagatoria no macula la mano de quien la acciona.

En la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 343/2011 se asienta que el dicho Subprocurador expuso correctamente y dejó debidamente documentado que las manos de las personas que accionan arma de fuego no siempre dejan los elementos resultantes del disparo y, por ello, una prueba negativa no indica que las personas no hayan accionado el arma.

El Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal determinó que en las actuaciones y constancias que integran la indagatoria no se advierte que exista prueba alguna de que el arma de fuego fue disparada en condiciones semejantes a las del evento investigado; aunado a que no siempre el disparo del arma deja evidencia alguna.

Estableció también que no se violaron garantías constitucionales de observancia obligatoria por parte de las autoridades responsables, ya que el procedimiento se apegó estrictamente a la legalidad, al brindar asesoría legal a los afectados y el derecho a aportar las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales se desahogaron dentro de la averiguación previa y fueron insuficientes para acreditar la inconformidad de los quejosos.

La negativa del amparo se extiende a las autoridades ejecutoras, tales como Agente del Ministerio Público Auxiliar y Agente del Ministerio Público adscritos a la Unidad Uno de la Agencia "A" de la Fiscalía Central de investigación de Homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


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